El 1 de enero entró en vigor el Código de autorregulación elaborado por la AEA y Autocontrol, con el respaldo del Gobierno, que regula el uso de influencers en la publicidad.

En los últimos años hemos visto como el aumento de influencers y el consumo en las redes sociales por parte de los usuarios, ha propiciado el uso de perfiles o cuentas que cuentan con un gran número de seguidores para amplificar y conseguir un mayor alcance de mensajes publicitarios. El problema es cuando estos mensajes vienen ocultos en un contenido orgánico.

Según el Estudio de Anunciantes elaborado por SocialPubli, el 74% de los anunciantes ha utilizado Marketing de Influencers en sus estrategias, y casi el 90% de las marcas y agencias opina que esta herramienta es efectiva. En este estudio se ha puesto sobre la mesa que muchas marcas o agencias, destinan el 50% del presupuesto a marketing de influencers, muy por encima del destinado a SEO, Social Ads y Sem, aunque no olvidemos que estas últimas son muy importantes en un plan de estrategia 360 efectivo.

Debido a este gran volumen y una tendencia que cada vez más al alza, es normal que entidades oficiales quieran poner medidas y regulaciones para evitar que las redes sociales se conviertan en un coladero de mensajes comerciales no identificados. Desde que comenzaron este tipo acciones, algunos influencers han utilizado etiquetas en su contenido poco claras como «info», «legal» o similares, que no dejaban ver con claridad la naturaleza de la publicación o el contenido. Pues bien, ahora tenemos un código que aporta luz e indicaciones a como debe ser identificado este tipo de acciones.

En Bacana, expertos en Marketing Digital y estrategia con influencers, os traemos un resumen de este código, pero podéis descargar el documento completo en la web de Autocontrol o en este enlace.

El nuevo Código, que entró en vigor el 1 de enero de 2021, recoge un conjunto de reglas que vincularán a los anunciantes adheridos a ambas asociaciones, así como a cualquier otro anunciante del sector y a influencers que voluntariamente se adhieran al mismo. En virtud del mismo todos los anunciantes adheridos deberán establecer en sus contratos con influencers la necesidad del cumplimiento de las normas aquí contenidas. De forma complementaria, igualmente, deberán favorecer la adhesión de los influencers al mismo.

Pincha en la imagen para ver el documento completo y original.

  • La naturaleza publicitaria de las menciones realizadas por influencers o de los contenidos digitales divulgados por estos, que tengan tal consideración publicitaria, deberá ser identificable para sus seguidores.
  • En aquellos casos en los que dicha naturaleza publicitaria no sea clara y manifiesta a la vista de la propia mención o contenido, se deberá incluir una indicación explícita, inmediata y adecuada al medio y mensaje sobre la naturaleza publicitaria de tales menciones o contenidos.
    • A tal fin se recomienda usar indicaciones genéricas claras tales como “publicidad”, “publi”, “en colaboración con” o “patrocinado por”, o alternativamente descriptivas en función de la concreta colaboración de que se trate (por ejemplo, “Embajador de [marca]”, “Gracias a [marca]”, “Regalo de [marca]”, “Viaje patrocinado”, etc.).
    • Por el contrario, se desaconsejan indicaciones genéricas (tipo “información”, “legal” o similar), indicaciones que requieran una acción por parte del usuario (por ejemplo, hacer clic), e indicaciones poco claras (tales como “Colab”, “Sponso” o “sp”).
    • La indicación relativa a la naturaleza publicitaria de la mención o contenido debe mantenerse o añadirse cuando el influencer comparte o “repostea” el contenido sujeto a este Código en otras redes, plataformas o páginas web.

La inversión en marketing de influencers, superó los 100 millones de euros en 2019, según datos de la agencia H2H, y sigue creciendo a un ritmo pronunciado y constante, ¿vas a dejar esta potente herramienta fuera de tu estrategia digital?

Contacta con nosotros, y déjanos llevar tu producto, marca o servicio en boca de todos.